Un Patrimonio Urbano

"Memorable por la calidad de su arquitectura moderna que se ha logrado conservar, sus espacios intersiciales y su equipamiento".
Justo Correa Prats,
Premio Nacional de Urbanismo 2010

miércoles, 22 de agosto de 2012

OBSERVACIONES LINEA 3 METRO


TEXTO DEFINITIVO DE OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL LÍNEA 3 METRO ETAPA 1 PIQUES Y GALERÍAS

PRESENTADAS CON FECHA 24 DE AGOSTO DE 2012



1.       TÉRMINOS GENERALES PROCEDENCIA DE DIA O EIA: En primer lugar se solicita tener en cuenta que la construcción de la Línea 3 y, en particular, la ubicación de algunas de sus estaciones produce, a criterio de varios vecinos dentro de los que me incluyo, una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (artículo 11 Ley 19.300), por lo que el proyecto debiera ser objeto de un Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, nos parece absolutamente relevante que Metro S.A. aclare si las etapas del proyecto de Construcción de Línea 3 son consecutivas o no. Que, en caso de no serlo, la autoridad ambiental deberá revisar si es o no procedente un Estudio de Impacto Ambiental por todo el proyecto Línea 3 y no sólo por lo que se ha llamado Etapa 1 Piques y Galerías (Art. 11 bis Ley 19.300).

2.       PIQUE DIAGONAL ORIENTE, UBICADO EN BARRIO PATRIMONIAL: Respecto de este pique, instalación de faenas y muy posible estación, la DIA ignora lisa y llanamente el valor de patrimonio urbano del sector, careciendo, en consecuencia, de medidas que aseguren la preservación de dicho valor. Entre los antecedentes que avalan el carácter patrimonial se citan, por su carácter de documentos que provienen de organismos públicos, los siguientes: a) Publicación "Propuesta Metodológica de Protección Integral para Barrios e Inmuebles en la comuna de Ñuñoa" , del Consejo de Monumentos Nacionales, del año 2008; y b) Aprobación proyecto "Mejoramiento Parque Urbano Alcalde Ramón Cruz Montt, comuna de Ñuñoa", Código BIP 30004004, en el marco del  Programa de Espacio Públicos, de la Política de Patrimonio Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Teniendo en cuenta los antecedentes citados, estudios universitarios, distinciones recibidas y otros fundamentos, con fecha 17 de agosto del presente se ha ingresado la solicitud de declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica, al Consejo de Monumentos Nacionales, por el sector de Villa Presidente Frei - Parque Ramón Cruz. Dicha solicitud se encuentra patrocinada por el Premio Nacional de Urbanismo, don Justo Pastor Correa Prats y presentada por el Comité Barrio Patrimonial Villa Frei - Parque Ramón Cruz, organismo comunitario funcional que formamos junto a otros vecinos. A consecuencia de lo expuesto creemos procedente solicita al titular, METRO S.A., que  aclare los impactos que el proyecto pudiera ocasionar en el sector de la Villa Presidente Frei, comuna de Ñuñoa, en términos de su carácter de barrio patrimonial. Una situación simular se encuentra en el caso del Proyecto Línea 6 de Metro S.A. por Villa Olímpica de la comuna Ñuñoa, como consta del Informe Consolidado Nº 2 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "LINEA 6 - ETAPA 1: PIQUES Y GALERÍAS".





3. PIQUE DIAGONAL ORIENTE, RESGUARDO DE MONUMENTO NACIONAL: Se debe resguardar la integridad del Monolito que conmemora el "Primer Vuelo en Aeroplano en Chile", cuya presencia es significativa para la comunidad.




4.       PIQUE CASA DE LA CULTURA DE ÑUÑOA, MONUMENTO NACIONAL: Señalar que lo protegido es "el edificio que ocupa la actual Casa de la Cultura de Ñuñoa, incluido el parque que lo rodea, ubicado en la Avenida Irarrázaval N°4055, de la comuna de Ñuñoa, departamento y provincia de Santiago", por lo que la intervención en dicho sector debe considerar el resguardo de la fuente en su entrada y las especies vegetales presentes en el entorno. Basta revisar el Decreto Supremo N° 723, de 15 de Junio de 1973, que declara Monumentos Históricos los edificios y restos náufragos que indica.

5.  PIQUE DIAGONAL ORIENTE - NORTE Y FARMACIA SUJETA A EXPROPIACIÓN: Se solicita considerar, al evaluar su ubicación, la arraigada presencia de la única farmacia independiente del sector, ubicada en esquina de calle Coventry con Avda. Irarrázaval, debido a las implicancias sociales que ello acarrea en un lugar habitado por adultos de tercera edad, existiendo una clara identificación con dicho comercio. Incluso resulta contraproducente a la opinión pública debido a los recientes casos de colusión de las cadenas de farmacias, de muy reciente instalación en el área. Existen terrenos alternativos, con construcciones livianas recientes, con escaso nivel de ocupación de suelo.




6.       PIQUE DIAGONAL ORIENTE - SUR, ÁREA VERDE Y DIMENSIONES: En cuanto a esto se debe considerar, en primer lugar, que la ley 18.772 (ley Metro S.A.) en su artículo 10 dispone que "se declaran de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto de la sociedad anónima". Es decir, la excepción a las normas generales de urbanismo se fundamenta en el objeto de la sociedad, el cual está definido en la misma ley, en su artículo 2° inciso segundo, disponiendo que "La sociedad anónima tendrá por objeto la realización de todas las actividades propias del servicio de transporte de pasajeros en ferrocarriles metropolitanos u otros medios eléctricos complementarios y las anexas a dicho giro". En consecuencia, las obras de Metro S.A. en un área verde deben ajustarse en términos generales a las normas de planificación urbana, específicamente en este caso incluyendo el Plano Regulador  Comunal de Ñuñoa vigente. La norma excepcional debe ser aplicada como tal y por ello, Metro S.A. debería presentar la alternativa menos invasiva posible y que no contemplara de forma alguna ninguna otra actividad a desarrollar en el subsuelo que no sea la de transporte de pasajeros en ferrocarriles metropolitanos, más cuando la actividad comercial no se encuentra permitida en el área verde definida por el Plano Regulador Comunal aplicable. A raíz de lo expuesto se solicita la disminución a su mínimo posible de la intervención que se ejecutará en el Parque Ramón Cruz de la comuna de Ñuñoa. No existiendo antecedentes en la DIA respecto de la naturaleza de la estación proyectada, Metro S.A. carece de argumentos que sustenten la razón por la que este pique, en especial, conlleva una instalación de faenas tan invasiva, lo cual se hace evidente al compararlo con cualquiera de los piques cercanos.

7.       PIQUE DIAGONAL ORIENTE - SUR, UBICACIÓN: Se solicita considerar la posibilidad de trasladar este pique al inmueble ubicado en la esquina de Avenida Irarrázaval con calle Diagonal Oriente, lugar en el que opera un strip-center de reciente construcción, cuyo uso de suelo permite la actividad comercial.

8.       PIQUE DIAGONAL ORIENTE - SUR, ORIENTACIÓN INSTALACIÓN DE FAENAS Y ESPECIES ARBOREAS: Se observa que la zona de instalación de faenas proyectada ocupa gran parte del sector aledaño a Avenida Irarrázaval, lo cual lo hace de suyo desagradable para los vecinos que ocupan el Parque Ramón Cruz. Asimismo, a diferencia de lo sostenido en los estudios de paisajismo y de especies arbóreas presentados por Metro S.A. en la DIA, se constata que en la instalación de faenas proyectada quedan dentro de la misma especies cuya longevidad, valor paisajístico, dimensiones y valor patrimonial, por pertenecer históricamente al antiguo parque de la Chacra Valparaíso de principio del siglo XX, les hace sujeto de resguardos primordiales. Nadie podría sostener que su presencia sempiterna pueda ser reemplazada, más cuando se trata de especies que no resisten traslados. Nos llama la atención y merece serias dudas respecto a sus conclusiones, que, tal como consta en el Anexo 3, Caracterización del Paisaje, de la DIA, la etapa en terreno del estudio del paisaje se realizara en sólo dos días para toda la extensión del proyecto, desde Quilicura a La Reina. Como alternativa para la instalación de faenas se sugiere su ubicación en sentido Norte  Sur y en forma aledaña a la calle Ramón Cruz, sector en el que la cobertura vegetal es de menor entidad, que admite su intervención y manejo. A mayor abundamiento, la utilización de ese sector del Parque por los vecinos es  menor.

9.    PIQUE DIAGONAL ORIENTE - SUR, ORIENTACIÓN INSTALACIÓN DE FAENAS, FLUJO VEHICULAR, TRÁNSITO DE CAMIONES Y DISMINUCIÓN DE TRANSPORTE: Para cualquier habitante del sector es evidente que la Avenida Irarrázaval presenta un flujo vehicular mayor al presente por calle Ramón Cruz, por lo que se sugiere que la instalación de faenas considere el ingreso y salida de los camiones por calle Ramón Cruz. Si se consideran la alternativa original y la propuesta en cuanto al recorrido de los camiones, se hace evidente que nuestra alternativa presenta ventajas sustanciales pues reduce la distancia recorrida por los camiones, al evitar tener que rodear la cuadra completa en la que se ubica el lugar de trabajo en el horario no punta, lo cual conlleva reducciones en los costos de transporte, en las emisiones de material particulado y ruido, libera a la calle Jorge Monckeberg del tránsito de camiones, constituyéndose dicha  vía en una alternativa para flujos vehiculares particulares y de transporte público.

10. PIQUE DIAGONAL ORIENTE, CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE FUTURA ESTACIÓN: Se observa que la denominación del Pique como Diagonal Oriente no produce arraigo en la comunidad del sector. De hecho los antiguos proyectos del tren metropolitano denominaban Ramón Cruz a la estación proyectada. Hitos relevantes del lugar o puntos de referencia lo constituyen la Villa Frei y, con mayor frecuencia, el Parque Ramón Cruz. La denominación Diagonal Oriente resulta antojadiza, pues así se denomina un sector de seis de las tres calles que confluyen en la intersección, en efecto, Avda. Irarrázaval mantiene su nombre, Ramón Cruz cambia a Coventry y Diagonal Oriente a Presidente Battle y Ordóñez. Lo arbitrario resalta más si se considera que, de mantenerse el proyecto de los piques, futuras estaciones y accesos, las esquinas intervenidas son Avda. Irarrázaval con Coventry y Avda. Irarrázaval con Ramón Cruz.

11. PIQUE DIAGONAL ORIENTE, COORDINACION CON PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCALES: Se solicita que el proyecto de Metro S.A. considere el Efecto Sinérgico (letra h bis del artículo 2° de la Ley 19.300) que se produce con el proyecto presentado por la I. Municipalidad de Ñuñoa denominado "Mejoramiento Parque Urbano Alcalde Ramón Cruz Montt, comuna de Ñuñoa", Código BIP 30004004, que se encuentra pronto a iniciar la licitación de la etapa de proyecto, presupuestándose que las obras en terreno se inicien en el año 2013. 


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